Yami Nal deberá desbloquear a abogada en Twitter

El Juez Rubén Darío López ordenó a la senadora Norma Aquino a que proceda a desbloquear a la abogada Alejandra Peralta de Merlo quien recurrió a la justicia presentando un amparo.

29/04/24 – Asunción – Paraguay

El magistrado falló en contra de la parlamentaria haciendo constar las garantías constitucionales con que cuentan los ciudadanos y la prohibición de censura previa en ese sentido.

La senadora cartista se negó a cumplir la disposición judicial por lo que podría ser procesada por desacato. Posteó en Twitter que no va desbloquear a la recurrente y que en consecuencia iba a apelar la decisión del magistrado.

Lo que posteó el abogado Óscar Tuma representante de la senadora;

La decisión del Juez Rubén Darío López representa una aberración jurídica y evidencia su desconocimiento de los requisitos formales para admitir un amparo. Esta resolución sienta un precedente peligroso, razón por la cual procederemos a apelar e, incluso, llegar hasta la Corte Suprema si es necesario.

El amparo es una garantía constitucional destinada a proteger contra actos claramente ilegítimos que causen un grave perjuicio a una persona o la pongan en riesgo inminente, siempre y cuando dichos actos infrinjan los derechos o garantías establecidos en nuestra Constitución y exista una urgencia evidente para resolver la situación. Por lo tanto, el juez debió considerar si el acto de bloqueo era ilegítimo o ilegal, y claramente la conducta de la senadora no es ni ilegal ni ilegítima, dado que no contraviene ninguna norma legal. Adicionalmente, el juez debió evaluar la necesidad de urgencia del amparo.

Cabe preguntarse qué urgencia podría existir cuando la Sra. Peralta tiene acceso a la información pública a través de cuentas oficiales. En definitiva, el amparo debió ser rechazado in limine, ya que la recurrente no identificó la norma específica violada por la senadora, no acreditó ningún daño concreto y se limitó a argumentar que el bloqueo constituye “un daño irreparable en la participación democrática”.

Tampoco demostró la urgencia necesaria para un amparo. Dejando de lado el aspecto formal y abordando el fondo del asunto, el juez incurrió en los siguientes errores: I. Error en la calificación de la cuenta de redes sociales como de naturaleza pública: Naturaleza personal de la cuenta: La sentencia erra al calificar la cuenta de la apelante en la red social “X” como un medio para la difusión de información pública, ignorando pruebas y testimonios que acreditan su uso personal y privado. No existen normas legales o reglamentarias que obliguen a considerar las cuentas de los funcionarios públicos como públicas. Derecho a la privacidad: Conforme al Artículo 33 de la Constitución Nacional, se garantiza la intimidad personal y familiar. La Senadora tiene pleno derecho a gestionar de manera autónoma sus interacciones en su cuenta personal, incluido el derecho a bloquear usuarios para preservar su entorno digital. II. Aplicación incorrecta de principios constitucionales y de derechos humanos: Libertad de expresión: La decisión vulnera el derecho a la libertad de expresión de la Senadora, incluido su derecho a determinar cómo interactuar en sus plataformas digitales. El acto de bloqueo no constituye censura, sino una administración legítima de interacciones en un espacio personal.

Derecho de acceso a la información pública: La Senadora no ha limitado el acceso a información oficial y pública, la cual se divulga a través de canales institucionales adecuados y no a través de su cuenta personal. III. Falta de proporcionalidad y razonabilidad en la decisión: Ausencia de discriminación: El acto de bloqueo no representa una discriminación, ya que se aplica de manera igualitaria a cualquier usuario que comprometa el ambiente respetuoso y seguro de la cuenta personal de la apelante.

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