Fiscal negligente busca aumentar plazo para «perseguir» a Elías Cabral

El cuestionado fiscal Carlos Acuña de Fernando de la Mora, solicitó una prórroga extraordinaria de cuatro meses para continuar la investigación contra el dirigente social Elías Cabral. El pedido excede a lo dispuesto en la ley considerando que varias de las diligencias utilizadas para justificar la extensión son actuaciones ordinarias que pudieron impulsarse durante el plazo que la Fiscalía ya tuvo a su disposición. La propia jurisprudencia de la Corte Suprema advierte que una prórroga extraordinaria no puede utilizarse para “premiar” la negligencia del órgano investigador.

26/10/26 / Asunción / Paraguay

El punto central cuestionado está en el artículo 326 del Código Procesal Penal.

La norma no establece que la Fiscalía tenga derecho automático a más tiempo simplemente porque existan diligencias pendientes. La prórroga extraordinaria está prevista para casos de “excepcional complejidad” y obliga al Ministerio Público a explicar las razones que justifican la extensión y el plazo razonable requerido.

La ley ordena considerar, entre otros elementos, la multiplicidad de hechos, el elevado número de imputados o víctimas, la necesidad de realizar actuaciones en el extranjero o la producción de pruebas de difícil realización.

¿DÓNDE ESTÁ LA “EXCEPCIONAL COMPLEJIDAD”?

Este es precisamente uno de los principales cuestionamientos formulados por la defensa.

Cabral se encuentra procesado por supuestos hechos relacionados con abandono, incitación a cometer hechos punibles. La fiscalía no ha demostrado que esta investigación requiera cooperación judicial internacional, diligencias en el extranjero o pruebas de una dificultad extraordinaria que expliquen por qué necesita otros cuatro meses.

Por ello, la defensa sostiene que enumerar diligencias todavía pendientes no basta para convertir una investigación en excepcionalmente compleja.

¿POR QUÉ ESPERAR MÁS DE CINCO MESES PARA HACER DILIGENCIAS BÁSICAS?

La defensa señala que la imputación fue admitida el 18 de mayo de 2026 y cuestiona que, después de más de cinco meses, aparezcan entre las actuaciones pendientes diligencias que considera elementales.

Entre ellas menciona declaraciones testimoniales de supuestas víctimas, un informe para determinar la titularidad de una línea telefónica de Tigo y hasta un pedido de información a la DINAC sobre las condiciones meteorológicas.

También aparecen, según el planteamiento, informes bancarios locales, estudios socioambientales y evaluaciones psicológicas.

La pregunta planteada por la defensa es concreta:

¿Qué impedía realizar estas diligencias durante el plazo ordinario de investigación?

Según sostiene, el pedido fiscal no explicaría qué obstáculo material, jurídico o externo imposibilitó concretarlas oportunamente.

LA LEY EXIGE DILIGENCIA A LA FISCALÍA

El artículo 324 del Código Procesal Penal dispone que el Ministerio Público debe finalizar la investigación “con la mayor diligencia” dentro del plazo establecido.

Esto resulta relevante porque la prórroga extraordinaria del artículo 326 constituye una excepción y no simplemente una extensión para completar aquello que quedó pendiente.

Por ello, el debate que deberá resolver el Tribunal no consiste únicamente en determinar si faltan pruebas.

También deberá analizar por qué faltan, cuándo fueron solicitadas, qué hizo la Fiscalía para obtenerlas y si realmente existieron circunstancias extraordinarias que impidieron producirlas oportunamente.

LA CORTE YA ADVIRTIÓ: NO SE PUEDE “PREMIAR” LA NEGLIGENCIA

Aquí aparece uno de los argumentos jurídicos más fuertes contra la pretensión fiscal.

La jurisprudencia publicada por la Corte Suprema de Justicia establece que el Tribunal debe analizar qué hizo efectivamente el Ministerio Público durante la etapa preparatoria antes de conceder una prórroga extraordinaria.

La Corte sostuvo que conceder más tiempo cuando determinada información no fue incorporada por “desidia o culpa del órgano investigador” significaría suplir o premiar su negligencia.

También estableció que no basta mencionar las pruebas pendientes: el Ministerio Público debe explicar por qué la causa es compleja, por qué determinada prueba fue difícil de producir y por qué no pudo obtenerla durante el periodo ordinario.

En otro pasaje particularmente contundente, la jurisprudencia señala que el Ministerio Público debe demostrar que actuó con la mayor diligencia y que solamente la complejidad de la causa justifica otorgarle tiempo extraordinario.

CUATRO MESES MÁS NO PUEDEN SER AUTOMÁTICOS

La discusión, entonces, no debería reducirse a si el fiscal Carlos Acuña todavía quiere realizar doce diligencias.

La cuestión jurídica fundamental es por qué esas doce diligencias siguen pendientes.

Si existieron obstáculos externos, pruebas de difícil realización o circunstancias extraordinarias, corresponderá al Ministerio Público demostrarlos.

Pero si las actuaciones pudieron realizarse durante los meses anteriores y simplemente no fueron impulsadas oportunamente, la jurisprudencia de la propia Corte Suprema ofrece un argumento importante contra la concesión de una prórroga destinada únicamente a completar tardíamente la investigación.

EL IMPUTADO NO DEBE PAGAR CON MÁS TIEMPO LA INACTIVIDAD DEL INVESTIGADOR

Una prórroga extraordinaria prolonga la etapa preparatoria y mantiene al imputado sometido al proceso durante un periodo adicional.

Por ello, la excepcionalidad prevista por la ley funciona también como garantía frente a investigaciones que puedan prolongarse injustificadamente.

La Fiscalía tuvo un plazo para investigar. Ahora, si pretende obtener cuatro meses adicionales, debe demostrar ante el Tribunal que no está intentando subsanar tardíamente diligencias que pudo realizar antes.

Ese es el punto que deberá determinar la Justicia.

La existencia de pruebas pendientes, por sí sola, no convierte una causa en excepcionalmente compleja. Y la jurisprudencia de la Corte es clara en un aspecto fundamental: la prórroga extraordinaria no está concebida para suplir ni premiar la negligencia investigativa.

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