Concejales liberales de Yby Pytâ habrían recibido “estímulo moral” para aprobar balance del intendente Erminio Rojas

Existen fuertes sospechas que los concejales liberales de Yby Pytâ Edgar Bernal (Presidente de la Junta Municipal), Adriano López y Diosnel García, habrían recibido fuertes “estímulos morales y espirituales” para aprobar el balance anual del cuestionado intendente Ermino Rojas (ANR), quien no presentó los documentos respaldatorios de más de 4 mil millones de guaraníes que utilizó en el 2022. Esta media noche vence el plazo para la aprobación o rechazo del balance y los concejales liberales están literalmente desaparecidos, por lo que la rendición de cuentas quedará aprobada automáticamente.

10/05/23 – Yby Pytâ – Canindeyú

Esta mañana a las 10 horas se tuvo que llevar a cabo la sesión extraordinaria para tratar la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas anual, pero solo los concejales Alcides Aquino y Joel Rolón del PLRA se presentaron, no así los demás ediles.

Al no poder sustanciarse la reunión formal, los dos legisladores presentes redactaron un acta dejando constancia de la situación y que ambos votaban por el rechazo del balance, ya que el ejecutivo ha violado la disposición, la ley orgánica Municipal N° 3966/10 que en su artículo 207 párrafo 3ro. habla de la presentación de documentos respaldatorios.

Se cree que hay graves indicios de corrupción en la rendición de cuentas del intendente Erminio Rojas que los concejales en mayoría estarán avalando con la aprobación ficta.

Artículo 207.- Procedimiento.

La rendición anual de cuentas de la ejecución presupuestaria será sometida a la aprobación o rechazo de la Junta Municipal respectiva y al posterior examen de la Contraloría General de la República. 

A tales efectos, la Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de los tres primeros meses del año siguiente. 

La Junta Municipal considerará la rendición, dando su aprobación o rechazo en el plazo de cuarenta días, de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta Municipal se pronunciare, se la tendrá por aprobada.

Si lo considerare necesario, podrá requerir la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas y el Intendente deberá remitirla dentro del plazo establecido en el requerimiento. La falta de cumplimiento de esta requisitoria podrá ser considerada como una causal de rechazo de la rendición de cuentas.

En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria a la Intendencia con las observaciones correspondientes.

La Intendencia Municipal considerará dichas observaciones y en el plazo de treinta días, de recibida la devolución, enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de la mayoría absoluta de dos tercios.

La Intendencia remitirá a la Contraloría General de la República la Resolución de la Junta Municipal que apruebe o rechace la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, acompañada de los documentos correspondientes, para su examen, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones respectivas. 

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