VÍDEO. Maracaná se manifestó contra jueza que violó el art. 1898 del código civil

Pobladores del distrito de Maracaná, se manifestaron frente al juzgado de San Juan Nepomuceno Caazapá, para repudiar a la jueza María Monserrat Vera de Errecarte, quien violó la ley al ordenar el secuestro de una ambulancia cuando la disposición legal claramente prohíbe embargar bienes del estado.

07/11/23 – San Juan Nepomuceno – Caazapá

Desde tempranas horas, los manifestantes acompañados por concejales municipales, el intendente José Cantero y abogados, se constituyeron frente al juzgado para exigir la devolución del bien público que fuera secuestrado a razón de una supuesta deuda espuria que data del gobierno anterior.

El jefe comunal dijo que a pesar de haberse pagado todo lo que corresponde por la ambulancia, la jueza no ordena la devolución del rodado, situación que desembocó en una acción judicial por parte de la institución a su cargo.

Simultaneamente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), procesó a la magistrada y podría destituirla por sus determinaciones que abiertamente violan las disposiciones legales para favorecer a la empresa Compañía Imperial del Paraguay SRL, cuyo representante supuestamente dijo que ya vendió a un narco boliviano dicha ambulancia.

Se sospecha que la jueza recibió importante apoyo económico bajo la meza para favorecer a la empresa privada en perjuicio de un bien público que le podría costar el cargo y una investigación penal.

Reunión con el juez interino

La jueza denunciada está de permiso hasta el mes de febrero del año próximo, y en su reemplazo como interino fue designado el magistrado Abg. Rubén Dario Benítez Martin, este último se comprometió actuar respetando la ley.

Lo que dice el artículo 1898 que violó la jueza al ordenar el secuestro del bien público

DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Art.1898.- Son bienes del dominio público del Estado:
a) las bahías, puertos y ancladeros;
b) los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;
c) las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y
desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;
d) los lagos navegables y sus alveos; y
e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los
habitantes.
Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art.1899.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán
sujetas a las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo.
Art.1900.- Son bienes del dominio privado del Estado:
a) las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
b) los terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño;
c) los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de
las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas, se regirán
por la legislación especial de minas;
d) los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos,
según las disposiciones de este Código; y
e) los bienes del Estado no comprendidos en el artículo anterior o no afectados al servicio público.

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