Con imputación genérica, fiscal y juez buscan coartar la libertad de Elías Cabral

La imputación promovida por el Ministerio Público contra el Coordinador Nacional de Adultos Mayores y Familia, Elías Cabral, abrió un intenso debate sobre los límites del poder punitivo del Estado y el respeto a las garantías constitucionales de quienes ejercen el derecho a la protesta.

25/06/26 – Redacción Central

Juez Alcides Corbeta / Fiscal Carlos Acuña / Elías Cabral

Desde la defensa y la organización social sostienen que la causa carece de sustento jurídico y constituye un intento de criminalizar una manifestación pacífica desarrollada al amparo del artículo 32 de la Constitución Nacional.

El principal cuestionamiento recae sobre el delito de abandono previsto en el artículo 119 del Código Penal. Según la defensa, la figura penal resulta inaplicable debido a que Cabral nunca tuvo la guarda, tutela o deber legal de protección respecto de los adultos mayores que participaron voluntariamente de la denominada Carpa de la Resistencia instalada frente al Ministerio de Desarrollo Social.

La organización recuerda que la permanencia en la carpa no fue una decisión individual del dirigente, sino una resolución adoptada en una asamblea general extraordinaria realizada el 31 de enero en Coronel Oviedo, con representantes provenientes de distintos departamentos del país, quienes resolvieron democráticamente iniciar una manifestación permanente para reclamar el cumplimiento de derechos reconocidos por la legislación paraguaya.

Otro de los puntos más cuestionados es la referencia de la Fiscalía a que Cabral habría «movilizado» a los manifestantes hasta Asunción. Para la defensa, esa afirmación no estaría respaldada por elementos objetivos que demuestren que el dirigente organizó o financió el traslado de los participantes, quienes —afirman— concurrieron por decisión propia.

Pero el aspecto más delicado del caso, según la posición de la defensa, radica en una presunta vulneración del principio de objetividad establecido en el artículo 54 del Código Procesal Penal, que obliga al Ministerio Público a investigar tanto las circunstancias que puedan incriminar como aquellas que favorezcan al imputado.

La organización sostiene que antes de formular la imputación la Fiscalía debió incorporar elementos de descargo, entre ellos las resoluciones adoptadas por la asamblea, la designación de responsables para el funcionamiento de la carpa y las múltiples notas remitidas a distintas instituciones del Estado —incluyendo la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y comisiones del Congreso— mediante las cuales se solicitó asistencia médica, ambulancias y acompañamiento institucional para los manifestantes.

Desde esta perspectiva, la defensa considera que la investigación habría omitido circunstancias relevantes para determinar la existencia o no del hecho punible, afectando el equilibrio que debe caracterizar toda actuación fiscal.

Más allá del proceso penal concreto, el caso instala un debate de fondo: ¿puede responsabilizarse penalmente a un dirigente social por decisiones adoptadas colectivamente por ciudadanos que ejercen un derecho constitucional? La respuesta que finalmente brinden los tribunales no solo tendrá impacto sobre Elías Cabral, sino que podría sentar un precedente para futuras manifestaciones sociales en Paraguay.

La discusión trasciende a una persona. Lo que está en juego es el alcance efectivo del derecho de reunión, la objetividad que debe observar el Ministerio Público y la capacidad del sistema de justicia para diferenciar entre la persecución de delitos y la judicialización de la protesta social.

Nota al presidente de la República

Nota a la ministra de Salud María Teresa Barán

Nota a la diputada Yohana Vega

Nota al senador Líder Amarilla

EL REAL ABANDONO ES DEL ESTADO 👇

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