La defensa del dirigente nacional de adultos mayores, Elías Cabral Estigarribia, plantea graves cuestionamientos contra la actuación del fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira, de la Unidad Penal N.º 2 de Fernando de la Mora. Denuncia una investigación presuntamente unilateral, demoras injustificadas, restricciones al acceso a pruebas y actuaciones que considera incompatibles con el principio de objetividad que rige para Ministerio Público.
28/10/2026 / Asunción / Paraguay

El proceso penal contra Elías Cabral, coordinador nacional de la Coordinadora Nacional de Adultos Mayores y Familia (CNAMF), suma un nuevo capítulo de controversia judicial.
Su abogado defensor, Jorge Figueredo, formuló un escrito de recusación contra el fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira, solicitando su apartamiento definitivo de la causa N.º 2.449/2026, relacionada con supuestos hechos de abandono y otros.
Una investigación bajo fuertes cuestionamientos
Según el escrito, la Fiscalía habría construido la imputación fundamentalmente sobre la denuncia de un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), sin haber realizado previamente las diligencias necesarias para comprobar de manera objetiva los hechos denunciados.
La defensa sostiene que Cabral fue imputado por un supuesto abandono de adultos mayores y por una presunta instigación a cometer hechos punibles mediante redes sociales, pese a que, según afirma, no estuvo presente en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos.
La pregunta que surge es inevitable: ¿se investigaron todas las circunstancias antes de imputar o se dio por válida una sola versión de los acontecimientos?
El principio de objetividad obliga al Ministerio Público a investigar tanto los elementos que puedan sostener una acusación como aquellos que favorezcan al imputado.
De confirmarse las omisiones denunciadas, estaríamos ante una situación preocupante para las garantías del debido proceso.
Cinco meses de espera para una declaración indagatoria
Uno de los puntos más críticos del documento se refiere a las demoras en la investigación.
La defensa afirma que solicitó en tres oportunidades la declaración indagatoria de Cabral, pero que el procedimiento fue postergado durante casi cinco meses.
Según el escrito, estas demoras afectaron el ejercicio oportuno de su derecho a ser oído y a defenderse.
A esto se suma otra denuncia: de trece testigos de descargo ofrecidos por la defensa, solamente dos habrían prestado declaración hasta el momento señalado en la presentación.
¿Por qué no se recibieron oportunamente los testimonios que podrían favorecer al imputado? ¿Qué razones justifican semejante demora?
Son interrogantes que requieren respuestas documentadas del Ministerio Público.
Arresto domiciliario y una polémica decisión judicial
Otro aspecto particularmente delicado es la situación de libertad de Cabral.
En primera instancia, el juez penal de Garantías rechazó el pedido fiscal de arresto domiciliario y dispuso medidas menos restrictivas.
Posteriormente, la Fiscalía apeló la resolución. Según la defensa, el recurso se centraba en solicitar una prohibición de acercamiento al Ministerio de Desarrollo Social.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala del Departamento Central, terminó imponiendo el arresto domiciliario.
El abogado Figueredo cuestiona esta decisión por considerarla extra petita, es decir, que habría excedido el alcance de lo solicitado en el recurso.
La defensa sostiene además que la petición cautelar originalmente formulada por el fiscal Acuña contribuyó al escenario procesal que terminó restringiendo la libertad del dirigente.
Aunque la legalidad de la decisión corresponde a los órganos judiciales competentes, el caso plantea un debate relevante sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares y los límites de la actuación de los tribunales.
Denuncian ocultamiento de actuaciones y dificultades para acceder a pruebas
La recusación también contiene una acusación de especial gravedad: la supuesta negativa reiterada a proporcionar copias de actuaciones fiscales.
Según la defensa, se habría impedido el acceso a documentos esenciales, entre ellos declaraciones de testigos de descargo y actuaciones vinculadas a la declaración indagatoria.
De comprobarse, esta situación podría afectar el derecho a la defensa y la igualdad de armas dentro del proceso penal.
Un imputado no puede ejercer plenamente su defensa si desconoce actuaciones relevantes del expediente a las que legalmente tiene derecho a acceder.
La defensa ofrece como elemento probatorio el propio cuaderno de investigación fiscal, a fin de verificar las solicitudes, actuaciones y eventuales negativas denunciadas.
Un informe social que podría cambiar el panorama
Entre los elementos señalados en la recusación figura un informe elaborado por una trabajadora social que habría acudido al lugar de los hechos.
De acuerdo con la interpretación de la defensa, dicho informe respaldaría la versión de Cabral y debilitaría la hipótesis de abandono.
El escrito sostiene que, pese a este elemento, el fiscal impulsó una solicitud de prórroga extraordinaria de la investigación.
La defensa interpreta esa actuación como un intento de prolongar injustificadamente el proceso.
No obstante, el contenido íntegro del informe social y la justificación fiscal de la prórroga deberán ser examinados para determinar el verdadero alcance de estos cuestionamientos.
¿Justicia o criminalización de la protesta social?
El trasfondo del caso no puede ignorarse.
Elías Cabral es uno de los principales referentes de las movilizaciones de adultos mayores que reclaman el cumplimiento de sus derechos y mejoras en el sistema de pensiones.
Su procesamiento penal y posterior arresto domiciliario han generado cuestionamientos entre sectores vinculados a esa lucha social.
La defensa considera que las actuaciones fiscales forman parte de un patrón de persecución contra el dirigente.
Lo que resulta fundamental es que ninguna persona sea castigada por ejercer pacíficamente su derecho a manifestarse, reclamar o cuestionar a las autoridades.
Solicitan el apartamiento definitivo del fiscal
La defensa pide formalmente que se admita la recusación, se tramite el procedimiento correspondiente y se aparte al fiscal Carlos Acuña de la investigación.
También solicita la designación de otro representante del Ministerio Público para continuar las diligencias, examinar las pruebas pendientes y evaluar la situación procesal de Cabral.
ANÁLISIS EDITORIAL
La justicia no puede convertirse en una herramienta de presión contra quienes reclaman derechos sociales.
Si las denuncias contenidas en esta recusación se comprueban, estaríamos ante un caso que merece una profunda revisión institucional.
Una investigación penal no debe desarrollarse sobre una sola versión, ni prolongarse sin justificación, ni impedir injustificadamente que el imputado acceda a los elementos necesarios para defenderse.
El Ministerio Público tiene la obligación de actuar con independencia, objetividad y respeto a las garantías constitucionales, incluso cuando investiga a dirigentes sociales que mantienen posiciones críticas frente al Gobierno.
Resulta igualmente indispensable que la Fiscalía explique las demoras denunciadas, el tratamiento de los trece testigos de descargo, el acceso a las actuaciones y las razones que sustentaron las medidas solicitadas.
La ciudadanía merece saber si en este proceso se está investigando un supuesto hecho punible con todas las garantías legales o si existen actuaciones que deben ser corregidas y eventualmente sancionadas.
La recusación abre un nuevo capítulo en un proceso judicial que trasciende la situación personal de Elías Cabral y plantea una cuestión fundamental para el Estado de derecho paraguayo:
¿Están garantizados el derecho a la defensa, la objetividad fiscal y la libertad de protesta cuando un dirigente social enfrenta un proceso penal?

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