Piden que la Procuraduría pague las costas del juicio por el amparo contra la Carpa de la Resistencia

Asunción. La defensa jurídica de la Coordinadora Nacional de Adultos Mayores y Familia presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuestionando la decisión de no imponer las costas procesales a la Procuraduría General de la República (PGR) en el juicio de amparo promovido para desalojar a los adultos mayores de la Carpa de la Resistencia «Don Bernabé Garay Medina».

03/07/26 – Asunción – Paraguay

La presentación fue realizada por el abogado Jorge Figueredo, quien sostiene que, al haber sido rechazada la acción de amparo tanto en primera como en segunda instancia, corresponde que la parte vencida asuma las costas del proceso, conforme a las reglas generales del procedimiento.

La controversia se originó luego de que la Procuraduría General de la República promoviera un amparo con el objetivo de obtener el desalojo de los adultos mayores que permanecen en manifestación frente al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), donde reclaman el pago universal de la pensión a partir de los 65 años de edad y otras reivindicaciones sociales.

El pedido de desalojo fue rechazado inicialmente por el juez de garantías Rodrigo Duré y, posteriormente, esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, que desestimó los argumentos planteados por la Procuraduría.

No obstante, según la defensa de los manifestantes, los tribunales no impusieron las costas a la parte que promovió la acción y resultó vencida, decisión que ahora es objeto de cuestionamiento ante la máxima instancia judicial.

De acuerdo con el planteamiento presentado, la defensa considera que la exoneración de las costas carece de sustento constitucional y solicita que la Corte Suprema revise ese aspecto de la resolución, disponiendo que la Procuraduría asuma los gastos procesales derivados del juicio.

La acción de inconstitucionalidad deberá ser analizada por la Corte Suprema de Justicia, que resolverá si corresponde o no revisar la decisión adoptada por los tribunales inferiores respecto al régimen de costas en el proceso de amparo.

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