Prohíben difusión de vídeo íntimo del senador Hernán Rivas

Un juez prohibió la difusión en los medios y redes sociales del vídeo íntimo del senador Hernán Rivas con su esposa según el mismo reveló.

11/05/25 – Asunción – Paraguay

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Martín Acosta, falló a favor del senador Hernán Rivas Román en una acción de amparo constitucional, ordenando a un medio de comunicación abstenerse de divulgar un video de contenido sexual explícito en el que el legislador aparece junto a su esposa.

La medida, que no impide informar sobre el hecho, sí prohíbe expresamente la reproducción y circulación del material íntimo, al considerar que su difusión representa una violación directa al derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Nacional.

La acción fue presentada por los abogados del senador, Cristóbal Cáceres Frutos y Álvaro Cáceres Alsina, tras la emisión de un contenido titulado “Senador involucrado en video hot”, difundido el pasado 7 de mayo por la señal televisiva de Radio Ñandutí.

En la publicación se mostraba una captura de pantalla de un video grabado en 2022 por cámaras de seguridad del domicilio conyugal del legislador, ubicado en el barrio Vista Alegre de Asunción.

Los representantes legales argumentaron que la publicación no solo carecía de interés público, sino que también afectaba profundamente la vida personal y familiar del parlamentario, quien es padre de dos hijos menores de edad. Alegaron además que la difusión del material, obtenido sin consentimiento, constituye un acto manifiestamente ilegítimo y urgieron su inmediata prohibición.

Durante la audiencia, la parte demandada no se presentó, pese a haber sido debidamente notificada. El magistrado evaluó que se cumplían todos los requisitos para dar lugar al amparo: ilegalidad manifiesta, urgencia, ausencia de vías legales alternativas y presentación en plazo.

En su resolución, el juez Acosta subrayó la tensión existente entre dos derechos fundamentales: la libertad de prensa y el derecho a la intimidad.

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