El ministerio público llamó a declaración indagatoria al seudo dirigente sintierra Leonor Rivas Torres quien habría incitado a meter bala a funcionarios, quemar sojales y perseguir a los empresarios.
31/10/24 – Curuguaty – Canindeyú

El agente fiscal Cristhian Roig de Curuguaty, abrió la causa N° 1 751/2024 caratulada “Leonor Rivas Torres s/ supuesto hecho punible de apología al delito”, para indagar las responsabilidades que tendría el polémico autoproclamado dirigente sintierra de Curuguaty.
La convocatoria fue hecha para el próximo martes 5 de noviembre del corriente año a las 09 00 horas de la mañana ante la Unidad N° 3 de la fiscalía zonal de Curuguaty, de manera a que responda por sus dichos.

Rivas Torres conocido por ser violento en sus expresiones, arengó a los miembros del grupo de Whatsapp Adulto Mayor Nacional con más de 200 participantes, para salir a quemar sojales y todo lo que se encuentre, a más de perseguir a los empresarios a quienes consideró como enemigos.
En otro de los audios se escucha incitando a meter bala a quienes serían funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), sacando a relucir el odio y la actitud violenta que siempre le caracterizó.
El fiscal Cristhian Roig dijo que existen métodos pacíficos para exigir las reivindicaciones y que las expresiones violentas están penadas en la legislación del país.
Lo que dice la ley al respecto
Artículo 238.- Apología del delito
El que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el
artículo 14, inciso 3º, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de:
- un crimen tentado o consumado; o
- un condenado por haberlo realizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
LEY Nº 209
DE DEFENSA DE LA PAZ PUBLICA Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1°.- El que instigare públicamente por cualquier medio a cometer delitos será sancionado con un mes a cuatro años de penitenciaría, según la gravedad del o de los delitos instigados.
Art. 2°.- El que públicamente hiciere la apología de un hecho calificado de delito o de un condenado por un delito, será sentenciado con un mes a tres años de penitenciaría.
Art. 3°.- El que por cualquier medio incitare públicamente la violencia contra las personas o instituciones públicas o proclamare la desobediencia a las leyes, será sancionado con un mes a tres años de penitenciaría.
Art. 4°.- El que por cualquier medio predicare públicamente el odio entre paraguayos a la destrucción de las clases sociales, será sancionado con uno a seis años de penitenciaría.