Tras el pedido de intervención a las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este formulada por el Contralor General de la República, Camilo Benítez, arrecian las especulaciones, y todo apunta a una eventual suspensión del los intendentes Óscar “Nenecho” Rodríguez y Miguel Prieto durante la intervención que estarían aprobando la mayoría de diputados cartistas y sus aliados en el parlamento.
17/05/25 – Asunción – Paraguay

El Artículo 165 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 317/93 que reglamenta la intervención de gobernaciones y municipalidades establece el procedimiento, plazos y mayorías necesarias para proceder con la intervención. El cartismo tiene los números para apartar y nombrar interventor a mediados de junio próximo, e incluso más adelante para la destitución. Una vez que el pedido de intervención ingrese al Ministerio del Interior, la Ley 137 establece que los “antecedentes deberán ser remitidos a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 6 (seis) días hábiles”. Este plazo por lo general no se cumple, pero en esta ocasión, al haber interés del cartismo, lo apurarían.
Una vez ingresado el expediente en Cámara Baja, que sería a más tardar el lunes 26 próximo, el día siguiente, en la sesión ordinaria del martes 27 se podría proceder a la integración de la Comisión Especial para dictaminar en cada caso.Por lo general la integración de las comisiones se delegan a la mesa directiva, a quienes las diferentes bancadas deben remitir los nombres de sus designados.
La citada ley señala que una vez que el expediente ingrese, Diputados, “constituirá una Comisión especial para la investigación de los hechos denunciados, debiendo expedirse dentro del plazo de quince días hábiles”.
En el mejor de los casos, el martes 17 de junio se podrían contar ya con los dictámenes correspondientes, para que el pleno, por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes) disponga la intervención.
Si esto se da, el intendente respectivo será apartado momentáneamente del cargo y el Ejecutivo deberá designar un interventor en un plazo máximo de 15 días.
La intervención en ningún caso durará más de 90 días, y una vez culminado este plazo, el interventor deberá remitir su informe final a la Cámara Baja, que en un plazo de 10 días deberá resolver la destitución o no del intendente en cuestión.
Para la destitución, se requiere mayoría absoluta (41 votos). El cartismo y sus aliados solos ya son 44, por lo que por sí solos tienen sobrados números para echar o blindar a quién quieran.
Todas las fechas mencionadas son tentativas, ya que dependen del momento de ingreso oficial de los expedientes y del cumplimiento o no de plazos previos.