Designan a fiscales electorales para en día de las elecciones en Canindeyú

El fiscal adjunto de Amambay y Canindeyú César González, designó a dos agente fiscales que se encargarán de recepcionar las denuncias sobre faltas y delitos electorales que se podrían cometer en el día de las elecciones en los locales de votación en el departamento de Canindeyú.

28/04/23 – Salto del Guairá – Canindeyú

El adjunto informó que el agente Christian Bartomeu atenderá las faltas electorales, mientras, el agente Meiji Udagawa quedará a cargo de los delitos electorales que pudieran ocurrir. La jueza electoral es la abogada Rossana Bogado.

De acuerdo al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), son considerados delitos electorales los siguientes casos;

HECHOS PUNIBLES RELACIONADOS CON LA JORNADA ELECTORAL
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violenciaCinco años o multaArt. 275 Código Penal
Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultadoCinco años o multaArt. 276 Código Penal
Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación dependencia profesional o económicaCinco años o multaArt. 278 Código Penal
Lograr que el elector en yerre sobre el sentido de su voto, no vote o vote inválidamente.Dos años o multaArt. 279 del Código Penal
Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventajaCinco años o multaArt. 280 Código Penal
Violar gravemente las formalidades para la constitución de mesas, votación escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas.Trescientos jornales mínimosArt. 317 del Código Electoral
Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro300 jornales mínimosArt. 317 del Código Electoral
No entregar documentos electorales300 jornales mínimosArt. 317 del Código Electoral
Negarse a dar certificaciones, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio200 jornales mínimosArt. 318 del Código Electoral 
Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto300 jornales mínimosArt. 319 del Código Electoral
Retener documentos de identidad el día de las elecciones300 jornales mínimosArt. 321 del Código Electoral
Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores.300 jornales mínimosArt. 322 del Código Electoral
Votar más de una vez en la misma elección.200 jornales mínimosArt. 323 del Código Electoral.
Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación.Seis meses a un año de penitenciaríaArt. 326 del Código Electoral.
Publicación por parte de los medios de comunicación de propaganda electoral fuera del plazo500 jornalesArt. 329 del Código Electoral.

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