Vea la prueba contundente que fulmina la mentira del fiscal Carlos Acuña

El presunto fiscal Corrupto, Carlos Acuña, inventó una imputación de supuesto abandono del comunicador y dirigente social, Elías Cabral, a los adultos mayores en la carpa de la resistencia frente al ministerio de desarrollo Social, sin constituirse a verificar la veracidad de la denuncia hecha por el seccionalero Alberto Lezcano; sin embargo, el juez Rodrigo Duré, de Lambaré, en otra causa, verificó las condiciones de los manifestantes in situ, y emitió la Sentencia Definitiva N.º 119 que desnudó la mentira del fiscal Acuña.

30/10/26 / Asunción / Paraguay

Una resolución judicial del 11 de junio de 2026 pone seriamente en cuestión uno de los argumentos utilizados para sostener la imputación contra el comunicador y dirigente social Elías Cabral Estigarribia, por el supuesto abandono de adultos mayores que permanecían en la Carpa de la Resistencia frente al Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

La investigación penal estuvo a cargo del fiscal Carlos Acuña, a partir de una denuncia presentada por Alberto Lezcano, vinculado al oficialismo colorado.

Según cuestionamientos de la defensa, el representante del Ministerio Público formuló la imputación sin haberse constituido personalmente en el lugar para comprobar las condiciones reales de los manifestantes.

SIN EMBARGO, OTRO JUEZ SÍ REALIZÓ UNA VERIFICACIÓN IN SITU.

El juez penal de Garantías Rodrigo Duré, de Lambaré, examinó las condiciones de permanencia de los adultos mayores en el marco de un amparo constitucional promovido por la Procuraduría General de la República, en representación del Ministerio de Desarrollo Social.

Mediante la Sentencia Definitiva N.º 119, del 11 de junio de 2026, el magistrado rechazó la acción de amparo y dejó asentadas conclusiones que contrastan directamente con la versión de abandono planteada contra los manifestantes.

La resolución judicial establece que se constató la existencia de tres sanitarios portátiles, la provisión regular de alimentos mediante donaciones y mecanismos básicos para atender las necesidades esenciales de los participantes.

Pero lo más contundente aparece en otro apartado de la sentencia, donde el juez señala expresamente:

«Dicho extremo no ha sido acreditado mediante elemento probatorio alguno válidamente incorporado al proceso».

El magistrado se refería a las afirmaciones de que los adultos mayores se encontraban abandonados, en condiciones precarias, inseguras e indignas.

La resolución agrega que tampoco se demostró que los manifestantes permanecieran en el lugar contra su voluntad ni que estuvieran privados de su libertad de decisión o autodeterminación.

¿POR QUÉ LA FISCALÍA NO VERIFICÓ ESTAS CIRCUNSTANCIAS ANTES DE IMPUTAR?

La contradicción merece una explicación pública.

Si en una causa constitucional un magistrado pudo verificar las condiciones de los manifestantes y concluyó que no se acreditó el abandono alegado, corresponde preguntarse qué elementos concretos utilizó el fiscal Carlos Acuña para sostener una imputación penal por supuesto abandono.

También corresponde determinar si la Fiscalía valoró esta resolución judicial y qué diligencias realizó para contrastar la denuncia con la realidad de los hechos.

Es necesario aclarar que la Sentencia Definitiva N.º 119 fue dictada en un proceso de amparo constitucional distinto de la investigación penal. Por tanto, no resuelve automáticamente la responsabilidad penal de los imputados, pero constituye un antecedente documental de indudable relevancia para examinar las acusaciones.

LA PROTESTA SOCIAL NO ES SINÓNIMO DE ABANDONO.

La propia resolución recuerda que los adultos mayores conservan plenamente sus derechos constitucionales de reunión, asociación y manifestación pública.

La pregunta sigue abierta: ¿se investigaron objetivamente los hechos o se construyó una imputación sin agotar las verificaciones necesarias?

La ciudadanía merece conocer las pruebas y las respuestas del Ministerio Público.

Fuente documental: Sentencia Definitiva N.º 119, del 11 de junio de 2026, Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Lambaré.

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