Sepa el art. que violaron los jueces para imponer arresto a Elias Cabral

Los miembros del tribunal «poremoî» del departamento Central, consumaron una grave violación de la legislación paraguaya para aplicar el arresto domiciliario al dirigente social Elías Cabral en el marco de la causa por presunto abandono a adultos mayores e incitación a cometer hechos punibles.

03/10/26 / Asunción / Paraguay

Fabriciano Villalba (preopinante), María Lourdes Cardozo y Gustavo Bóveda, conocidos en la zona como jueces poremoî, se extralimitaron violando en art. 456 del Código Procesal Penal paraguayo con el fin de ajustarse a las pretenciones del ministro de Desarrollo Social MDS, Tadeo Rojas, principal impulsor de la acción contra Elías Cabral.

En el libro, Código Procesal Penal Comentado, de los autores Jorge Eduardo Vázquez Rossi y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, se aborda el artículo 456 del Código Procesal Penal que limita las funciones de los magistrados exclusivamente a los puntos que causaron el agravio del recurrente en la apelación.

Artículo 456.- Competencia
Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del procedimiento,
exclusivamente en cuanto a los puntos de la resolución que han sido impugnados.

Los escritores clarifican el espíritu y el real sentido del artículo que no permite al tribunal de alzada excederse mas allá de los puntos que causaron el agravio del recurrente.

El punto álgido de la arbitrariedad se materializó con el dictado del Auto Interlocutorio N.° 832 del 1 de octubre de 2026 por parte del Tribunal de Apelación en lo Penal (Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central), el cual revoco la libertad ambulatoria e impuso un Arresto Domiciliario al dirigente social Elías Cabral Estigarribia. Este acto adolece de tres vicios insubsanables:

  • A. Violación Radical del Principio de Congruencia (Fallo Ultra Petita):
    La Agente Fiscal interpuso recurso de apelación limitando de forma exclusiva su agravio a cuestionar la falta de prohibición para que el imputado se acerque a la sede del Ministerio de Desarrollo Social (MDS). El Tribunal de Apelación se apartó por completo del objeto de la alzada y, actuando de oficio como órgano de acusación, impuso un encierro domiciliario de Elías Cabral, privándolo arbitrariamente de su libertad garantizada en el art. 19 de la C.N.  Se violó flagrantemente el principio rector tantum devolutum quantum appellatum consagrado en el Artículo 456 del CPP.

El pedido de la fiscalía

PETITORIO DE LA AGENTE FISCAL CARMEN ISABEL BOGADO

IV) PETICIÓN FINAL

Esta Fiscalía solicita a VV.SS. dicten resolución resolviendo la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, y revocando el A.I. N.º 801 de fecha 22 de setiembre del año 2026, únicamente en el punto 3, ampliando los puntos con la prohibición de acercarse al Ministerio de Desarrollo Social, situado en Av. Mariscal López y Coronel Pampliega, de la ciudad de Fernando de la Mora, al imputado Elías Cabral Estigarribia.

  • Vínculo con el principio de congruencia:

El fallo de la apelación debe ser coherente y responder exactamente a lo pedido por las partes en la impugnación. Si el tribunal resuelve sobre algo no solicitado por el apelante, incurre en un vicio procesal de incongruencia (como la ultra petita o extra petita).

  • B. Defecto Grave de Motivación (Falta de Fundamentación Real):
    La Cámara se limitó a formular afirmaciones dogmáticas sobre un supuesto «peligro de obstrucción» sin respaldarlo con elementos objetivos surgidos del expediente electrónico. Se vulneró la exigencia constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales del Artículo 256 de la Constitución Nacional y el Artículo 125 del CPP. Y lo más grave del Tribunal de Apelación es que analizo de manera aislada solo el peligro de obstrucción pero sin reflexionar si se reunían previamente los tres presupuestos establecidos en el art. 242 del CPP para la aplicación de la prisión preventiva, recién allí podría aplicarse el art. 245 del CPP que regula la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva, donde para aplicarse el arresto domiciliario no basta que exista un peligro de obstrucción abstracto, sino previamente debió reunirse los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva, y siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por otras medidas menos gravosas para la libertad, allí recién el Tribunal debió imponer el arresto domiciliario de Elías Cabral.
  • C. Trasgresión de los Límites de las Medidas Cautelares:
    La decisión colisiona directamente con la Acordada N.° 1511/21 de la Corte Suprema de Justicia, la cual prohíbe taxativamente la conversión automática de medidas alternativas en restrictivas de libertad sin una justificación real, fundada y estrictamente proporcional al peligro concreto de fuga u obstrucción.

III. DERECHOS Y GARANTÍAS INTERNACIONALES VULNERADOS

El actuar coordinado de los órganos judiciales del Estado paraguayo en el caso de Elías Cabral vulnera instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país:

  • Derecho a la Libertad Personal (Art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica): Al imponer una restricción severa a la locomoción bajo un fallo judicial manifiestamente ilegítimo y desproporcionado.
  • Garantías Judiciales y Defensa en Juicio (Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 16 de la CN): Al alterar el marco de discusión fijado por la Fiscalía en su apelación, privando a la defensa técnica (ejercida por el Dr. Jorge Figueredo) de la oportunidad procesal de debatir y rebatir los motivos de un arresto domiciliario.

Esta grave irregularidad podría originar una denuncia contra los jueves ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados JEM y ante la Corte Suprema de Justicia CSJ.

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