El régimen especial de jubilaciones para los miembros del Congreso quedó sancionado automáticamente luego de que la Cámara de Diputados no tratara las modificaciones realizadas por el Senado.
13/08/26 – Asunción – Paraguay

La nueva normativa mantiene condiciones considerablemente más favorables que las aplicadas a gran parte de los trabajadores, pese a introducir algunos cambios.
📌 Jubilación extraordinaria: los parlamentarios podrán acceder desde los 60 años con apenas 10 años de aportes, cobrando el 60% del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 120 meses.
📌 Jubilación ordinaria: con 60 años y 15 años de aportes, podrán percibir el 80% del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 180 meses.
📌 Los legisladores activos aportarán el 24% de sus dietas y gastos de representación, mientras que los parlamentarios jubilados contribuirán con el 16% de sus haberes.
📌 Quienes decidan retirarse del sistema podrán solicitar la devolución del 95% de sus aportes.
Aunque se establece que el Estado no realizará aportes directos al fondo jubilatorio, los gastos de personal y administración de la Comisión Administradora continuarán siendo cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.
La sanción vuelve a instalar el debate sobre los privilegios jubilatorios de la clase política, especialmente por las diferencias existentes entre este régimen especial y las condiciones que enfrentan trabajadores del sector público y privado para acceder a una jubilación.
Mientras a los trabajadores comunes se les exige cada vez más para jubilarse, los parlamentarios mantienen su régimen especial.
SEGUINOS EN WHATSAPP
Grupo
https://chat.whatsapp.com/7eRgQlIQxoRKrF5i7cP3OY
Canal
https://whatsapp.com/channel/0029VaELQ1b6WaKpCpiUCP1I
![]()
