El fiscal Carlos Acuña y el juez Alcides Corbeta estarían siendo «utilizados» por el ministro Tadeo Rojas, para orquestar una causa contra el comunicador y dirigente social Elías Cabral, que lleva adelante una lucha histórica a favor de los adultos mayores del Paraguay, a fin de que se le cercenen los derechos a participar en reuniones, acudir a la carpa de la resistencia frente al Ministerio de Desarrollo Social MDS, entre otras libertades.
12/08/26/ – Asunción – Paraguay

Imputación ridícula
El fiscal Carlos Acuña, violando claramente el principio de objetividad que rige para el ministerio público, imputó al Coordinador Nacional de Adultos Mayores y Familia del Paraguay, Elías Cabral, por el presunto delito de abandono establecido en el art. 18 del Código Penal e incitación a cometer hecho punible del art. 237 del mismo cuerpo legal, sin constituirse en la carpa de la resistencia para verificar la situación.
El representante de la fiscalía no escuchó el descargo del denunciado Elías Cabral, de manera a recopilar el descargo establecido en la legislación nacional como parámetro para impulsar un proceso judicial contra una persona.
Con este alevoso error, Acuña dijo en su imputación que Cabral dejó abandonado a los abuelos en la carpa de la resistencia frente al ministerio de Desarrollo Social MDS, sin indagar que la organización designó a Ismael Ferreira como jefe de la carpa de la Resistencia para asistir en forma integral a los adultos mayores manifestantes.
Hay que mencionar que para que se configure el delito de abandono, una persona debe contar con un deber legal mucho más allá de las responsabilidades de un dirigente social que persigue reivindicaciones para el sector que representa.
La Asimetría Punitiva del Estado: Tesis sobre el Mito del Abandono
Análisis crítico de la inversión de la carga constitucional en el sistema penal paraguayo ante el desamparo estructural de la tercera edad.
La presente tesis aborda la contradicción ontológica del sistema judicial paraguayo: la aplicación selectiva del rigor penal contra el ciudadano común mientras se exime de responsabilidad a los poderes públicos. Mientras el Ministerio Público desmenuza la falta de cuidado familiar, ignora sistemáticamente la obligación primaria y constitucional establecida en el Art. 57 de la CN.
I. El Micromundo del Rigor Individual
La dogmática penal opera con rigidez matemática cuando el investigado es un ciudadano, integrando los tipos penales del Código Penal de 1997:
Art. 227 C.P.
Abandono y Cuidado
La «violación grave del deber de cuidado» evaluada por tribunales incluye la degradación de la dignidad por carencia de vivienda, salud y alimentación.
Art. 229 C.P.
Violencia Familiar
Penaliza el abuso de la posición de asimetría para el aislamiento forzado o quita de autonomía económica del anciano.
Art. 117 C.P.
Omisión de Auxilio
Castiga la falta de auxilio ante peligro inminente. La pena se agrava (Inc. 2º) si existe una «conducta antijurídica anterior».
Art. 307 C.P.
Lesión en Funciones
Aplicable teóricamente a autoridades que inflijan trato degradante a través de la violencia institucional.
II. El Estado como Garante Ultra-Primario
Siguiendo el espíritu de la ley, las obligaciones que se exigen al particular revisten carácter criminal cuando son omitidas por las autoridades estatales.
Art. 57 Cn
Promoción del Bienestar Integral
Los poderes públicos tienen la responsabilidad de proteger y promover el bienestar del adulto mayor. El Estado no es espectador; es el garante primario con custodia jurídica amplificada sobre el ciudadano.
Art. 54 CPP
Principio de Objetividad
El Ministerio Público debe regirse por un criterio objetivo (Art. 54 CPP), velando por la correcta aplicación de la ley y considerando tanto elementos de cargo como de descargo. Ignorar el desamparo estatal es una desviación de este principio.
Control Judicial
Custodia de Garantías (Art. 282 CPP)
El Juez de Garantías debe actuar como filtro. Según la jurisprudencia, admitir una imputación genérica vulnera el derecho a la defensa desde el umbral del proceso (Sentencia Sala Penal 463/2019).
III. La Paradoja del Desamparo Estructural
Presupuesto Total Entidad 202610.290.543 M(Gs. 10.2 billones)
Servicios Personales2.332.635 MGasto en Burocracia
Análisis Presupuestario:
Cuando las autoridades subejecutan o desvían fondos mientras los ancianos resisten en «carpas de la resistencia» por fármacos básicos, se configura la conducta antijurídica anterior que agrava la omisión de auxilio estatal (Art. 117, inc. 2º C.P.).
IV. El Caso Elías Cabral: Persecución vs. Derechos
Hechos: La Carpa de la Resistencia
Elías Cabral, coordinador de la carpa frente al Ministerio de Desarrollo Social, es imputado por «supuesto abandono e incitación» tras enseñar a adultos mayores sus derechos. Denuncia una imputación genérica que busca coartar su libertad de expresión.
Vicios Procesales
- Violación del Art. 54 CPP: El fiscal Carlos Acuña omitiría el principio de objetividad.
- Falta de Control Judicial: El juez Alcides Corbeta admite una imputación que el recurrente define como carente de pruebas fácticas.
- Art. 17 Inc. 7 CN: Vulneración del derecho a una comunicación detallada de la imputación.
Desafío de Análisis Jurídico
¿Qué principio obliga a la Fiscalía a investigar tanto elementos de cargo como de descargo?A) El Principio de Subjetividad PolíticaB) El Principio de Objetividad (Art. 54 CPP)C) La Presunción de Culpabilidad.
Fuentes y Referencias
📜 Constitución Nacional de 1992: Artículos 1, 16, 17, 57 y 137.
⚖️ Código Penal (1997): Artículos 117, 227, 229, 289 y 307.
📁 Código Procesal Penal (1998): Artículos 54, 165, 166, 282 y 302.
📉 Ley Nº 7609 (2025): Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026.
👨⚖️ Sentencia Sala Constitucional 330/2023: Sobre nulidad de imputación genérica.
👨⚖️ Sentencia Sala Penal 451/2025: Sobre inadmisibilidad de enunciaciones genéricas.
Sobre la imputación del supuesto hecho punible de incitación a comoeter hechos punibles;
El fiscal Carlos Acuña señala que el señor Elías Cabral utilizó «sus redes sociales para promover tumultos y amenazar con la clausura permanente de los accesos de dicha institución». Este extremo es de una preocupante vaguedad. La fiscalía:
- No transcribe el texto exacto, audio o video supuestamente incriminatorio.
- No especifica la fecha, hora, ni la plataforma (red social) en la que se habría realizado dicha publicación.
- No describe cuál es el nexo causal directo entre las supuestas publicaciones y los actos materiales realizados semanas después (el 8 de mayo) por terceras personas.
Es imposible defenderse de una afirmación abstracta como «usó sus redes sociales». Esta omisión lesiona el Art. 16 de la Constitución Nacional y constituye una causal de nulidad absoluta (Art. 166 CPP), pues la defensa técnica no puede adivinar qué publicación específica es objeto de la persecución penal.
En sintesis
La fiscalía y el poder judicial estarían siendo utilizados para criminalizar la lucha por las justas reivindicaciones de las personas de la Tercera Edad, que acampan frente al Ministerio de Desarrollo Social MDS, al ver que sus derechos están siendo violados por las autoridades de turno.
Descargo de Elías Cabral en Radio
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