La Procuraduría General de la República (PGR) sufrió un nuevo revés judicial al ser rechazada en segunda instancia la apelación que buscaba desalojar a los adultos mayores instalados en la Carpa de la Resistencia «Don Bernabé Garay Medina«, frente al Ministerio de Desarrollo Social (MDS).
19/06/26 – Asunción – Paraguay

La resolución fue dictada por los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala del departamento Central, integrado por los magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego y Dionisio Frutos, quienes confirmaron la decisión adoptada previamente por el juez penal de garantías de Lambaré, Rodrigo Duré, que había rechazado el amparo promovido por la Procuraduría.
Con esta determinación, la justicia vuelve a dar un respaldo a la permanencia de los manifestantes, quienes desde hace más de 80 días mantienen una protesta pacífica frente al MDS reclamando el pago universal de la pensión para todos los adultos mayores a partir de los 65 años de edad, el aumento del beneficio al 50% del salario mínimo y otras reivindicaciones sociales.
La apelación promovida por la PGR había generado fuertes cuestionamientos por parte de organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, al considerar que la acción judicial podría constituir una limitación al derecho de reunión y manifestación garantizado por la Constitución Nacional.
Desde la Coordinadora Nacional de Adultos Mayores y Familia celebraron el fallo y señalaron que la resolución constituye una importante victoria para las libertades públicas y para los sectores más vulnerables de la sociedad.
Los dirigentes sostienen que el rechazo de la apelación demuestra que los reclamos de los adultos mayores se desarrollan dentro del marco constitucional y que la respuesta del Estado debería centrarse en atender las demandas sociales antes que en impulsar acciones judiciales para poner fin a la protesta.
Con el nuevo fallo, la Carpa de la Resistencia continuará instalada frente al Ministerio de Desarrollo Social mientras los manifestantes mantienen su exigencia de una pensión universal para todos los adultos mayores del Paraguay.
El tribunal de sentencia bazó su análisis en los siguientes puntos;
Existe una acción positiva dada por la permanencia y manifestación de un grupo de personas, en su gran mayoría adultos mayores, en la acera y estacionamiento del Ministerio de Desarrollo Social.
Dicha acción confronta con la ponderación entre otros, del derecho de reunión y manifestación consagrado constitucionalmente, así como de derechos de terceros.
Si bien se ha demandado por la obstrucción a la libre circulación de personas, la ocupación de aceras, la afectación del estacionamiento destinado a personas con discapacidad, la dificultad para el ingreso de funcionarios y usuarios, la obstaculización de una salida de emergencia, la acreditación de cada una de las circunstancias podría constituir infracciones susceptibles de control por las autoridades administrativas competentes y no actos directa o manifiestamente ilegítimos.
Se constató, según el Acta de constitución judicial y acta de procedimiento policial, que el acceso principal al Ministerio se encontraba habilitado al público, que los funcionarios se hallaban desempeñando sus tareas habituales, que existía una vía alternativa de acceso y egreso por la parte posterior del edificio, con salida a una calle paralela a la Avenida Mariscal López, que las personas podían ingresar y salir del lugar.
No se constató que la prestación del servicio público se hubiera visto efectivamente interrumpida o paralizada, ni una afectación actual o inminente de entidad suficiente para justificar la tutela excepcional del amparo. Las acciones objeto de demanda no revisten entidad suficiente para desnaturalizar el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación.
Las situaciones denunciadas, inclusive la puerta de emergencia bloqueada, podían ser puestas en conocimiento de las autoridades administrativas con competencia específica para intervenir mediante fiscalización, control y sanción, dentro del régimen de la Ley y ordenamiento municipal, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y de la Ley 4934 de Accesibilidad para las personas con discapacidad. o Siendo la “urgencia” uno de los presupuestos del amparo, de las constancias reunidas y de las verificaciones efectuadas no surgía la existencia de un peligro inminente que torne inútiles o ineficaces los procedimientos administrativos disponibles.
La situación denunciada se habría iniciado el 23 de marzo de 2026, manteniéndose en el tiempo hasta la promoción del amparo, lo cual es relevante para descartar la urgencia. La prolongación temporal de la situación cuestionada evidencia que los accionantes contaron con un margen razonable para acudir ante las autoridades administrativas competentes y obtener una respuesta dentro de los procedimientos legalmente establecidos, circunstancia que resulta incompatible con la naturaleza de urgencia del amparo.
No ha sido acreditado mediante elemento probatorio alguno que los adultos mayores manifestantes se encontrarían en una situación de abandono, precariedad o sometidos a condiciones inseguras e indignas, o que permanezcan en el lugar en contra de sus voluntades.
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