VÍDEO. Fiscal imputa al intendente de Capiibary por supuesta obra fantasma

El agente fiscal Carlos Ariel Cabrera Ayala de Itacurubí del Rosario, imputó al intendente municipal de Capiibary César David González López y a otras dos personas ligadas a un proyecto de construcción de enripiado en la calle 3 de noviembre por el supuesto hecho de lesión de confianza entre otros delitos.

04/02/22 – Capiibary – San Pedro

De acuerdo al documento de imputación, existen elementos que podrían confirmar la utilización de 156 394 500 guaraníes para beneficio propio en perjuicio de la ciudadanía al no concretarse en tiempo y forma la construcción del enripiado en la colonia 3 de Noviembre de la referida ciudad.

Lo que dice la imputación

Surge de la presente investigación que, en el mes de noviembre del año 2020, el señor
CESAR DAVID GONZÁLEZ LÓPEZ, en su carácter Intendente Municipal de la ciudad de Capiibary habría
proyectado la construcción de un pavimento tipo ripio, en el acceso a 3 de Noviembre – Lado Este de la
ciudad de Capiibary – Dpto. de San Pedro, bajo un presupuesto de guaraníes ciento cincuenta y seis
millones, trescientos noventa y cuatro mil quinientos guaraníes (156.394.500 Gs). En ese contexto, se
han realizado todos los trámites administrativos ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
con ID de Licitación Nº 380470 y categoría 21 – Construcción, Restauración, Reconstrucción o
Remodelación y Reparación de Inmuebles, siendo consecuentemente dictado la Resolución I.M Nº 501
fecha 14 de diciembre del año 2020, para la Contratación Directa Nº 24/20 de la empresa oferente
denominada “Urbieta Ingeniería”, propiedad del ciudadano ALBERTO GABRIEL URBIETA ARMOA, con
RUC Nº 5606230-3, con el código de contratación Nº CD-30025-21-19789

David González

En fecha 20 de Enero del año 2021, el Intendente Municipal habría expedido un documento autorizando a la empresa adjudicada a proceder al inicio de la obra; En ese contexto, el
señor LUIS ALBERTO FERNANDEZ PORTILLO, en su carácter de fiscalizador de obras de la Municipalidad de Capiibary habría certificado la supuesta realización de dicha obra, suscribiendo conjuntamente con el
contratista ALBERTO GABRIEL URBIETA ARMOA, el acta de recepción provisoria con fecha 10 de Marzo
del año 2021 y posteriormente el acta de recepción definitiva de la obra, con fecha 19 de Marzo del
mismo año, documentos que han sido puestos a disposición de la Municipalidad de Capiibary.————–
Que, sin embargo, se hallan latentes las sospechas de que la construcción del pavimento
tipo ripio, en el acceso a 3 de Noviembre – Lado Este de la ciudad de Capiibary no habría sido llevada a
cabo, y que a pesar de tratarse de una obra inexistente, presumiblemente, el Intendente Municipal
CESAR DAVID GONZÁLEZ LOPEZ, utilizando las certificacioens presentadas por el Fiscalizador de obras,
habría dictado la Resolución autorizando el pago del monto de 156.394.500 guaraníes a la empresa contatista Urbieta ingeniería.

Lo que dijo el fiscal de la causa durante el allanamiento a la municipalidad

Los imputados

CESAR DAVID GONZÁLEZ LÓPEZ por el hecho punible tipificado como LESIÓN DE
CONFIANZA, de conformidad al Art. 192, inc. 1º y 2º del Código Penal, como asi
tambien por el hecho punible de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO
FALSO, en virtud al Art. 252 del Código Penal, ambos en concordancia con el Art. 29,
inc. 1!! del mismo cuerpo legal.——————————————————————–


LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ PORTILLO, por el hecho punible de LESION DE CONFIANZA,
conforme al Art. 192, inc. 1º y 2° del Código Penal, en concordancia con el Art. 29, inc.
1º del mismo cuerpo legal, como asi tambien por el hecho punible de PRODUCCION
INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO, de conformidad al
Art. 250, inc. 1 º en concordancia con el Art. 29, inc. 1 º del Código Penal.——————-


ALBERTO GABRIEL URBIETA ARMOA, se le imputa por el hecho punible tipificado
como LESION DE CONFIANZA, de conformidad al Art. 192, inc. 1º del Código Penal, en
concordancia con el Art. 29, inc. 1 º del C. P. y por el hecho punible de PRODUCCIÓN
MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO de conformidad al Art
251 inc. 1 º 2º y 3º del CP · 1 en concordancia con e Art. 29 inc 1° del mismo cuerpo
lega——————————— —————————————-

El agente fiscal solicitó 4 meses de tiempo para presentar la acusación correspondiente.

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